ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA NORMATIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MANDATOS DE OPTIMIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA SUPREMACÍA JUDICIAL A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ENTRE 2015 - 2020

Los derechos positivos que requieren que el estado tome medidas a menudo son criticados porque dan lugar a un problema de justiciabilidad: los tribunales, en lugar de las legislaturas democráticas, deciden sobre su alcance y contenido. Este trabajo argumenta que esta objeción democrática contra los...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: MONAR HOYOS, JOSE LUIS (author)
Outros autores: CARVAJAL CUEVA, OSMAC STEVEN (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2022
Subjects:
Acceso en liña:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3778
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Descripción
Summary:Los derechos positivos que requieren que el estado tome medidas a menudo son criticados porque dan lugar a un problema de justiciabilidad: los tribunales, en lugar de las legislaturas democráticas, deciden sobre su alcance y contenido. Este trabajo argumenta que esta objeción democrática contra los derechos positivos es errónea. El control de constitucionalidad admite grados. El conflicto entre las competencias de la legislatura y los tribunales puede resolverse mediante un ejercicio de equilibrio cuyos aspectos relevantes se analizan en esta investigación. El modelo de control de constitucionalidad en equilibrio se explica más adelante con un análisis de caso que se basa en el derecho a un mínimo de subsistencia digno. Está ampliamente aceptado que cualquier intento de limitar la dimensión positiva de los derechos a ciertos tipos o categorías de derechos es inútil. Más bien, literalmente, todos los derechos pueden imponer consecuencias negativas también como obligaciones positivas de las autoridades. Así, el status positivus en el sentido del erudito alemán Georg Jellinek tiene potencialmente una aplicabilidad muy amplia. La dimensión positiva de los derechos se debate principalmente con respecto a los derechos socioeconómicos o sociales como la educación, la salud, la vivienda, el agua. Sin embargo, la dimensión positiva no se limita en modo alguno a los derechos sociales. Todos los derechos liberales clásicos de la primera generación de derechos pueden tener una dimensión positiva, mientras que los derechos sociales y socioeconómicos también protegen un status negativus. De ello se deduce que los derechos liberales no pueden distinguirse de los derechos socioeconómicos en la dicotomía positivo-negativo. Esta es la razón por la cual esta investigación emplea el término 'derecho positivo' de una manera que abarca la dimensión positiva de los derechos, sin importar de qué generación proviene el derecho.