NOTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PREVIO AL INICIO DE UN PROCESO COACTIVO EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

El procedimiento de cobro que se realiza de manera forzosa, esto es, por la vía coactiva, es una potestad municipal otorgada para mantener la autonomía económica de la administración pública sin la intervención de la función judicial. La contrariedad de la normativa del Código Tributario y del Códig...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Oyola Cabrera, Gabriela. (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3122
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Descripció
Sumari:El procedimiento de cobro que se realiza de manera forzosa, esto es, por la vía coactiva, es una potestad municipal otorgada para mantener la autonomía económica de la administración pública sin la intervención de la función judicial. La contrariedad de la normativa del Código Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde la primera contempla la respectiva notificación, mientras que la segunda indica el inicio del proceso sin necesidad de notificación y la contraposición constitucional, del debido proceso y derecho a la defensa, es un tema que debe ser reformulado. El objetivo del presente trabajo consiste en revisar ambas normativas, de tal forma que se demuestre una posible incongruencia y así proponer una normativa interna con el fin de no vulnerar derechos de los contribuyentes municipales y no afectar la administración pública. En este contexto, como conclusión se propone una posible reforma al artículo 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el que se indique que es necesaria la notificación del título de crédito por parte de los funcionarios, considerando lo estipulado en el Código Tributario..