DERECHO DE REPETICIÓN A FAVOR DEL ESTADO, OMISIÓN E INAPLICABILIDAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

De forma acertada el Derecho de Repetición ha sido instituido casi en latotalidad de los países del mundo, para entre otras cosas frenar el abuso de las autoridades, de los servidores públicos, administrativos o judiciales, delegatarios o concesionarios o de toda persona que actúe en ejercicio de un...

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書誌詳細
第一著者: Acosta Jara, Patricio (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2016
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3344
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要約:De forma acertada el Derecho de Repetición ha sido instituido casi en latotalidad de los países del mundo, para entre otras cosas frenar el abuso de las autoridades, de los servidores públicos, administrativos o judiciales, delegatarios o concesionarios o de toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, en contra de los ciudadanos.Por otro lado, con la Institución del Derecho de Repetición en la Constitución por más de cuarenta años, nunca fue entendido especialmente por nuestros servidores públicos, como la exigencia, para que el Estado y sus delegatarios, desarrollen sus actividades con las más absolutas normas de ética, justicia, eficiencia y eficacia, que precisamente evite la violación de garantías constitucionales de los administrados y colateralmente evite la erogación de ingentes recursos económicos, que pertenecen al patrimonio estatal o del sector público. De acuerdo a esta investigación se ha podido comprobar la omisión sea por descuido, desidia, falta de interés o negligenciade funcionarios o autoridades a su debido tiempo, de la aplicación conforme a la obligación constitucional de repetir de manera inmediata lo indebidamente pagado por el Estado sea por demandas, o sentencias de carácter nacional como de organismos internacionales.Recién a partir del año 2013, se empiezan a presentar acciones que pretenden la aplicación de esta norma a favor del estado.