Los Estados de Cuenta de las Tarjetas de Crédito y su incorporación como causal al Procedimiento Monitorio
La tarjeta de crédito es emitida por una entidad financiera, la misma que autoriza a las personas la utilización como forma de pago; el usuario consume el dinero crediticio por lo que el usuario deberá asumir la obligación de devolver el crédito consumido más los intereses dispuestos por el Banco Ce...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2021
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/53199 |
| Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
| Sumario: | La tarjeta de crédito es emitida por una entidad financiera, la misma que autoriza a las personas la utilización como forma de pago; el usuario consume el dinero crediticio por lo que el usuario deberá asumir la obligación de devolver el crédito consumido más los intereses dispuestos por el Banco Central. Los conflictos legales por tarjetas de créditos, en la legislación ecuatoriana, actualmente se sustancia dentro del procedimiento ordinario; resulta contraproducente que pese a existir una obligación determinada, no se pueda sustanciar en otro procedimiento más eficaz, como lo es el procedimiento monitorio. El procedimiento monitorio es reconocido como uno de los procedimientos más rápidos y eficaces; debido por la existencia de una obligación, al momento del litigio, el Juzgador tiene la certeza que dicha obligación existe y deberá ser cumplida, por lo que dicta el correspondiente mandamiento de pago, el cual deberá ser cancelado por el deudor o dimitir bienes. |
|---|