Declaración de unión de hecho, post mortem

La unión de hecho surgió como un medio de facto para lograr la convivencia humana. En el Ecuador, está respaldado, tanto por la Constitución como por el Código Civil. Se considera que la unión de hecho tiene los mismos efectos legales que un matrimonio. En el contexto de estos casos, se estableció c...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Barcia Maza, Jessica Maria (author)
Outros autores: Machuca Flores, Karla Zulema (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2021
Subjects:
Acceso en liña:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/58039
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Descripción
Summary:La unión de hecho surgió como un medio de facto para lograr la convivencia humana. En el Ecuador, está respaldado, tanto por la Constitución como por el Código Civil. Se considera que la unión de hecho tiene los mismos efectos legales que un matrimonio. En el contexto de estos casos, se estableció como objetivo analizar jurídica y doctrinariamente la declaración de la unión de hecho frente a los casos de reconocimiento post mortem, permitiendo de esta manera diseñar un marco metodológico con un enfoque cualitativo, transversal descrito, con un abordaje del análisis a través de los métodos inductivo e hipotético deductivo. De esto, se concluye, que la unión de hecho es, en efecto, una institución de derecho de familia que regula las relaciones familiares fuera del matrimonio. En la legislación ecuatoriana, se reconoce a los hijos e hijas tras la muerte de uno de los convivientes, de conformidad con la legislación pertinente y según los requisitos establecidos. Las consecuencias jurídicas del reconocimiento y el registro de los acuerdos de la convivencia protegen los derechos de las personas que inician este tipo de relaciones.