Beneficio de la asistencia penal internacional extradicion de un extranjero y un ecuatoriano
El objeto de estudio del presente caso, está establecida en la norma interna del Ecuador, así como en los Convenios internacionales suscrito con otros Estados; en el art. 79 de la Constitución de la República se establece claramente la no extradición de un connacional, y cuando el Ecuador responde a...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Veröffentlicht: |
2016
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/21797 |
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| Zusammenfassung: | El objeto de estudio del presente caso, está establecida en la norma interna del Ecuador, así como en los Convenios internacionales suscrito con otros Estados; en el art. 79 de la Constitución de la República se establece claramente la no extradición de un connacional, y cuando el Ecuador responde a una petición de Extradición de un ecuatoriano, en su condición de Estado requerido argumenta jurídicamente su negativa asegurando, tal como lo determina el procedimiento y la normativa, que el delito cometido en el extranjero y que ha ameritado no sólo la dictación de una orden de prisión preventiva sino una sentencia ejecutoriada, será procesado con aplicación del debido proceso y la pena la cumplirá en un Centro Penitenciario del Ecuador. Pero sobre este caso Estados Unidos, hasta la presente fecha, no sólo ha obviado el procedimiento normativo supranacional, sino que no ha contestado negando o aceptando la solicitud de ex tradición de los banqueros requeridos desde el 2000, para que el Ecuador actúe conforme a derecho e interponga vía legal y/o diplomática lo que proceda, habiéndose limitado el Estado requerido a proponer dilatorias. |
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