El principio de la ciudadanía universal para el progresivo fin de la condición de extranjero

El Estado constitucional de derechos en el Ecuador, bajo el concepto de Estado garante de derechos, se construyó tomando como sustento principal los derechos fundamentales de la persona, en función de lo cual, se constitucionaliza el sistema jurídico con garantías pre ordenadas para ser judicializad...

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Bibliographic Details
Main Author: Fuentes Maya, Irma Beatriz (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/21461
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Description
Summary:El Estado constitucional de derechos en el Ecuador, bajo el concepto de Estado garante de derechos, se construyó tomando como sustento principal los derechos fundamentales de la persona, en función de lo cual, se constitucionaliza el sistema jurídico con garantías pre ordenadas para ser judicializadas, y que se constituyó en la vertiente del nuevo constitucionalismo. Esta concepción implicó un cambio cualitativo de un sistema jurídico que requiere para la observancia de los derechos, la existencia de principios (valores) antes que de normas de derecho positivo (reglas), que no pueden ser invocadas para no aplicar los principios y, por el contrario, los justiciables –por mandato del texto constitucional- deben acudir a principios como ponderación o proporcionalidad por ejemplo, para decidir conflictos entre garantías (celeridad y/o defensa), los mismos que hacen efectiva la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como lo establece el artículo 11 del texto constitucional. La nacionalidad que tradicionalmente ha sido concebida como un vínculo jurídico y político entre las personas y el Estado que genera derechos y obligaciones recíprocas, pero que a la vez ésta concepción clásica ha sido cuestionada por la potestad de los Estados de privar a las personas de su nacionalidad, la misma que es reconocida internacionalmente como derecho humano indispensable para el acceso y ejercicio de otros derechos como la identidad, educación, trabajo, salud, por citar algunos, ha traído como consecuencia -por la potestad privativa de los Estados- que existan innumerables casos de apátridas, es decir, de personas que no han sido reconocidas como nacionales país alguno y, por tanto, no considerados como sujetos de derechos y obligaciones y, casos de extranjeros que -sin perder su nacionalidad- al retornar a su país de origen, no pueden ejercer sus derechos de manera efectiva y -en algunos casos- son sometidos a vulneraciones de derechos como hostigamiento y discriminación.