Análisis legal de la reforma al pago de pensiones alimenticias en el Ecuador

En Ecuador existe un nuevo proyecto legislativo donde figura las pensiones alimenticias con algunos cambios en el nuevo Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las pensiones alimenticias pasarán a llamarse régimen de protección económico, el mismo que podría exten...

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Hlavní autor: Paredes Narváez, María Luisa (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2021
Témata:
On-line přístup:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/58063
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Shrnutí:En Ecuador existe un nuevo proyecto legislativo donde figura las pensiones alimenticias con algunos cambios en el nuevo Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las pensiones alimenticias pasarán a llamarse régimen de protección económico, el mismo que podría extenderse hasta los 24 años, el Código de la Niñez no debe proponer pensión alimenticia a hijos mayores de edad, debería establecer una pensión voluntaria a los hijos mayores de edad. El Estado brinda gratuidad y becas educativas en el tercer nivel, lo que incide en la propuesta del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII), asimismo existen menores que no son beneficiados con las pensiones alimenticias otorgada por parte del alimentante, la rendición de cuentas podría convertirse en un mecanismo de control excesivo o serviría de control para que los valores otorgados en el código SUPA, sean para su protección y beneficio, los alimentantes que incurran en inducir a engaño en su situación económica, afectando el fin de las pensiones alimenticias, deberán ser sancionados de acuerdo a la normativa pertinente, los legisladores deben ser cautos y establecer el seguimiento para que la pensión alimenticia sea destinada en beneficio para el sustento diario del alimentario, la presente propuesta a través de su metodología servirá como referencia para que los legisladores no ignoren el interés superior del niño y las garantías mínimas del debido proceso, tanto para el alimentario como para el alimentante.