Inconstitucionalidad del  art. 536 del, COIP por violentar derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución como es el derecho a la libertad, asi como a la igualdad formal y material

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derechos fundamentales la igualdad formal e igualdad material, libertad personal, presunción de inocencia.  Sin embargo el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 536 impide la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dicta...

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Main Author: Córdova Vargas, Betty Milady (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/21467
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Description
Summary:La Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derechos fundamentales la igualdad formal e igualdad material, libertad personal, presunción de inocencia.  Sin embargo el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 536 impide la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada en un proceso penal, por otras medidas cautelares personales en aquellos delitos sancionados con penas privativas de la libertad superior a cinco años, lo cual provocaría afectación de los derechos fundamentales, situación que riñe con el Estado constitucional de derechos, que rige actualmente al Ecuador. Necesariamente nuestro Código Orgánico Integral Penal, debe guardar coherencia y sintonía con la Constitución de la República, para proteger la vigencia de los derechos fundamentales de las personas que se ubican como sujeto pasivo del proceso penal, cuando se aplica la medida cautelar de la prisión preventiva, procurando con ello la constitucionalidad de los preceptos relacionados con este medio privativo de la libertad y garantizando el respeto la dignidad humana de los sujetos procesados, y garantizar el principio de igualdad ante la ley, y de inocencia, así como el derecho a la libertad individual como bien jurídico tutelado y garantizado por nuestra Constitución de la República, los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, que han sido suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano. De ahí la necesidad de reformas al Art. 536 del Código Orgánico Integral Penal, para hacer efectiva la constitucionalización del derecho penal.