Violación de los principios constitucionales del procedimiento abreviado previsto en el código orgánico integral penal

El desarrollo del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX provoco un cambio en la concepción de que el imputado debía ser reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso, y que podía hacer valer sus facultades, derechos y garantías constitucional...

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Auteur principal: Castillo Procel, Amalia del Carmen (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
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Accès en ligne:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/21498
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Résumé:El desarrollo del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX provoco un cambio en la concepción de que el imputado debía ser reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso, y que podía hacer valer sus facultades, derechos y garantías constitucionales, legales desde el momento mismo en que se le atribuía participación en un hecho punible. Esta posición provenía de la consideración estricta del principio de presunción de inocencia o de no culpabilidad que superaba aquella concepción inquisitiva que tendía a ver al imputado como un objeto del procedimiento y de la investigación judicial, o sea, como una fuente de información destinada a la averiguación de la verdad material, generando todo tipo de excesos y abusos en contra del imputado, pues se consideraba a la confesión como la “reina de las pruebas” y se trataba de llegar a ella de cualquier manera. No se puede minimizar la relación jerárquica de subordinación que existe entre el derecho penal y los principios explícitos e implícitos de la constitución entendiendo por “principios constitucionales del derecho penal” al conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder “punitivo o sancionador” del Estado. La presente investigación pretende demostrar como la aplicación de la regla tercera del Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Ecuador A. N., 2014, pág. 237 a 238) colisiona con principios constitucionales llamando la atención sobre el alto costo para la seguridad jurídica al tiempo que propone una solución a este problema del ordenamiento jurídico ecuatoriano.