Prisión permanente revisable y su viabilidad jurídica en el Ecuador

En este trabajo nos planteamos como objetivo determinar si la pena de prisión permanente revisable es viable o no jurídicamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En primer lugar, realizamos un repaso de todos los países que aplican están sanción tanto en Europa como en América del Sur aunque...

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Päätekijä: Gómez Subía, Karen Begonia (author)
Muut tekijät: Avilés Rodríguez, Karen Elizabeth (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2021
Aiheet:
Linkit:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/52985
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Yhteenveto:En este trabajo nos planteamos como objetivo determinar si la pena de prisión permanente revisable es viable o no jurídicamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En primer lugar, realizamos un repaso de todos los países que aplican están sanción tanto en Europa como en América del Sur aunque con otros nombres-. Luego de llevar a cabo una revisión minuciosa de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH, arribamos a la conclusión de que, por un lado, el TEDH tiene una clara línea jurisprudencial que ratifica que, al menos para los países de la Unión Europea, esta pena si bien podría ser permanente, al contemplar el derecho de que la pena se revise, no vulnera los derechos humanos de los condenados, por no constituir, tortura, ni trato cruel, ni inhumano, ni degradante. Por otro lado, la Corte IDH, en los casos relacionados a la cadena perpetua que se encuentra vigente en Argentina, Chile y Perú, no condena per se dicha pena, ni ha sugerida expresamente que sea derogada, por contemplar la posibilidad de que la privación de libertad sea revisada. Finalmente, se lleva a cabo un análisis doctrinario de los artículos 201 de la Constitución de la República del Ecuador que establece cual es el fin del sistema penitenciario ecuatoriano, y del artículo 52 del COIP que establece cuales son los fines de las penas en el Ecuador, a fin de corroborar que la pena de prisión permanente revisable, al condicionar la revocatoria de la privación de libertad a la efectiva rehabilitación del condenado, no vulnera dichas disposiciones.