Propuesta de mejoras al derecho a alimentos establecido en el CONA.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Título V establece los Derechos a Alimentos que deben percibir los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador, sin embargo, no se considera como titular de derechos de alimentos a los nasciturus a pesar que los Tratados Internacionales y la Constitución de l...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/64988 |
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| Sumario: | El Código de la Niñez y Adolescencia en su Título V establece los Derechos a Alimentos que deben percibir los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador, sin embargo, no se considera como titular de derechos de alimentos a los nasciturus a pesar que los Tratados Internacionales y la Constitución de la República del Ecuador así lo consagra en su artículo 45. En el mismo sentido, existen articulados que obligan a lo imposible a los padres no custodios, obligándose al pago de dos pensiones adicionales al año a quienes no se encuentran bajo relación de dependencia, o se realicen indexaciones o incrementos todos los años injustificados que ha conllevado que exista una morosidad del 78% acorde a cifras oficiales del Consejo de la Judicatura. Lo anteriormente expuesto, no únicamente es excesivo para el padre no custodio sino que atenta contra el propio interés superior del niño, que tendrá a un padre no custodio que a pesar de tener un empleo no le alcancen sus ingresos para estar al día en las pensiones alimenticias y llegue atrasarse en dos o más pensiones y luego sea detenido y llevado a los centros de privación de libertad, en el cual no va a generar ingresos siendo el perjudicado el mismo niño. |
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