Justiciabilidad de derechos frente a la improcedencia de la Acciòn de Protecciòn

El presente estudio tuvo como objetivo general: Determinar los aspectos de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional que impiden la Justiciabilidad de los derechos constitucionales y que sustentan la improcedencia de la acción de protección, para lo cual se empleó una metodología: con di...

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Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Izquierdo Azanza, Sandry Johanna (author)
Další autoři: Criollo Chalen, Julio Cèsar (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2021
Témata:
On-line přístup:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/54955
Tagy: Přidat tag
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Shrnutí:El presente estudio tuvo como objetivo general: Determinar los aspectos de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional que impiden la Justiciabilidad de los derechos constitucionales y que sustentan la improcedencia de la acción de protección, para lo cual se empleó una metodología: con diseño de investigación cualitativa y no experimental, con enfoque estudio del caso y tipo de investigación descriptiva y documental, para lo que se aplicó un instrumento de recolección de datos denominado entrevista que a su vez contenía cinco preguntas abiertas y se le practicó a seis expertos en derecho constitucional, finalmente se efectuó un análisis de los resultados con el objeto de fundamentar una propuesta denominada: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; para finalmente llegar a las conclusiones: La justiciabilidad de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y amparados en la misma, tienen como medio de exigibilidad la acción de protección, como un mecanismo de amparo directo, eficaz e inmediato. Los jueces de primer nivel, así como los abogados, defensores y demás personas que intervienen para llegar a las sentencias de las acciones de protección, muchas veces desconocen los fundamentos doctrinarios de la acción de protección, además, desconocen que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre la residualidad, indicando que la misma no es residual; y en la Sentencia de carácter vinculante No. No. 001-16-PJO-CC, dentro del caso 0530- 10-JP, de marzo del año 2016, fue publicado en Registro Oficial, Segundo Suplemento, el 02 de junio del 2016; la Corte señala que la subsidiariedad de la misma depende de la ineficiencia de la justicia ordinaria.