La filiación del hijo postumo en el derecho de alimentos
Esta investigación está orientada a buscar criterios de profesionales del derecho en la materia de Derecho de Familia y Constitucional, que permitan emitir criterios sobre la vulneración de principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, al aplicar el artículo 243 del C...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
|---|---|
| Eará dahkkit: | |
| Materiálatiipa: | bachelorThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2020
|
| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/50404 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
|
| Čoahkkáigeassu: | Esta investigación está orientada a buscar criterios de profesionales del derecho en la materia de Derecho de Familia y Constitucional, que permitan emitir criterios sobre la vulneración de principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, al aplicar el artículo 243 del Código Civil, referente al hijo póstumo. La constitucionalización del Derecho de Familia ha ido a pasos muy lentos a comparación de otras legislaciones en nuestra región latinoamericana. No es sorpresa encontrarse tanto en el Código Civil o en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, articulados que vulneren derechos fundamentales al menor, ocasionando conflictos con principios que buscan la protección del infante, entre estos la identidad personal y el principio de igualdad y no discriminación, que han sido tratados por la Corte Constitucional, pero con muy poca incidencia, dejando un vacío para la resolución de casos referentes al hijo póstumo. |
|---|