Delito de ingreso de artículos prohibidos y la violación de los derechos a la salud e integridad física y psíquica en el centro de rehabilitación social de Guayaquil - varones.
En la Constitución del Ecuador del 2008 se estableció que el Estado tiene la obligación o el deber de precautelar los derechos constitucionales y garantizar la correcta aplicación o evitar su vulneración, de igual manera lo hará con los tratados o convenios internacionales relacionados a derechos hu...
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| Autore principale: | |
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| Altri autori: | |
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2018
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/28973 |
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| Riassunto: | En la Constitución del Ecuador del 2008 se estableció que el Estado tiene la obligación o el deber de precautelar los derechos constitucionales y garantizar la correcta aplicación o evitar su vulneración, de igual manera lo hará con los tratados o convenios internacionales relacionados a derechos humanos, de los cuales sea firmante, mismos derechos que deben ser de inmediata aplicación por parte de cualquier servidor público, de oficio, judicial o a petición de parte, expresado en el artículo 11, numeral 3, primer inciso, vigente en la Constitución de nuestro país. Un delito al ser cometido en este caso el ingreso de artículos prohibidos a los centros de rehabilitación social, se ramifica en una serie de acciones delictivas, ocasionando vulneración de derechos constitucionales como lo son el de la salud e integridad física y psíquica; de igual manera ocasiona que el privado de libertad no reciba una rehabilitación social apropiada repercutiendo en los posterior en una reinserción social fallida. |
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