Incumplimiento de la reparación integral a las víctimas en el Ecuador
En materia penal, el Ecuador, por su definición de país constitucional de derechos y justicia, tiene un preponderante rol garantista, este protagónico papel, obliga al estado a velar por los derechos y garantías de los sujetos procesales. Para este fin la normativa penal del Ecuador se adecuó a los...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2019
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/43332 |
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| Riassunto: | En materia penal, el Ecuador, por su definición de país constitucional de derechos y justicia, tiene un preponderante rol garantista, este protagónico papel, obliga al estado a velar por los derechos y garantías de los sujetos procesales. Para este fin la normativa penal del Ecuador se adecuó a los parámetros de la Constitución (2008), así nace en el 2014 el Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que constitucionaliza el Derecho Penal, y que en su artículo 1, plantea entre sus fines la reparación integral de la víctima, figura implementada en el derogado Código de Procedimiento Penal, que en sus artículos 27 y 402, garantizaba la reparación de los ofendidos y pago de daños y perjuicios. Con la actual normativa penal, las víctimas solo esperan que el sentenciado cumpla por voluntad propia el pago por reparación, caso contrario deben activar el sistema judicial para tratar de cobrar los valores que la sentencia ordena ex jure. En este contexto, presento este estudio sobre las dificultades normativas que existen para hacer efectivo el derecho de reparación integral. |
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