Análisis de la aplicación de salvaguardias a las importaciones de bolas de acero forjado utilizadas en minas auríferas
El sector minero al igual que el petrolero ha sido fuente de divisas para el país, con el paso de los años el precio del crudo ha disminuido significativamente ocasionando que se tomen medidas para salvaguardar la balanza de pagos del país. Misma que por varios años ha reflejado valores negativos “d...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
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| مؤلفون آخرون: | |
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2016
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/1272 |
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| الملخص: | El sector minero al igual que el petrolero ha sido fuente de divisas para el país, con el paso de los años el precio del crudo ha disminuido significativamente ocasionando que se tomen medidas para salvaguardar la balanza de pagos del país. Misma que por varios años ha reflejado valores negativos “déficit”. Considerando al sector minero como un nuevo pilar para la economía del país, el Gobierno establece regulaciones, impulsa proyectos y crea la Ley de minería en el año 2009, donde busca promover la extracción y exportación, así como también regular la informalidad del sector. Según datos del Banco central del Ecuador y el International Trade Center el mineral más exportado por el Ecuador es el oro. El proceso de extracción del mineral conlleva tres etapas: chancado, molienda y flotación, cada uno dependiendo de la correcta realización del que le precede, en la etapa de molienda se utilizan las bolas de acero forjado, el producto final es la separación de las rocas del oro. Mediante la investigación desarrollada se determinó que en el periodo Marzo/2014 hasta Febrero/2015 se importó 1056,96 toneladas y en Marzo/2015 hasta Febrero/2016 la cantidad importada fue 2441,96 toneladas. Los tributos aplicados para una importación de bolas de acero forjado son: ad-valorem 0%, FODINFA (Fondo de desarrollo Infantil) 0.5% y el 12% por concepto de IVA, a partir del periodo Marzo/2015 se aplica un recargo arancelario que corresponde al 5% según lo establecido en la resolución 011-2015 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)…… |
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