El dictamen abstentivo frente al desamparo de las víctimas, Articulo 600.3, código orgánico integral penal
En el presente estudio, divergen los resultados de una investigación que tiene como objetivo analizar jurídicamente el inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, en Santo Domingo de los Colorados, y la afectación a las víctimas inmersas en el proceso penal. En que el Juez de...
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|---|---|
| Formaat: | bachelorThesis |
| Taal: | spa |
| Gepubliceerd in: |
2022
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| Onderwerpen: | |
| Online toegang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15804 |
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| Samenvatting: | En el presente estudio, divergen los resultados de una investigación que tiene como objetivo analizar jurídicamente el inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, en Santo Domingo de los Colorados, y la afectación a las víctimas inmersas en el proceso penal. En que el Juez de Garantías Penales permanece inactivo frente al desarrollo de la contradicción, garantizando la aplicación del principio de imparcialidad, dentro del sistema adversarial, pero como garantista de derechos de las partes procesales debe manifestarse cuando perciba que los derechos de la víctima son vulnerados. Debemos partir sobre algunos conceptos de víctima, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para víctimas del delito y del abuso del poder proclamadas el día 29 de noviembre de 1985 por la Resolución 4034 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que establece: Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Naciones Unidas, 1985 ) |
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