Violencia psicológica: aplicación excesiva del poder punitivo del estado y el sofisma de composición de las medidas de protección

La Constitución de la República del Ecuador dentro del Capítulo Tercero describe los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, definiendo a un cierto grupo de personas que por su condición de vulnerabilidad deberán ser atendidas en forma prioritaria y especializada; dentro de estas...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Guanoluisa Barragán, Ana Gabriela (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2017
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6257
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Deskribapena
Gaia:La Constitución de la República del Ecuador dentro del Capítulo Tercero describe los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, definiendo a un cierto grupo de personas que por su condición de vulnerabilidad deberán ser atendidas en forma prioritaria y especializada; dentro de estas se encuentran las víctimas de violencia doméstica y sexual. Es así, que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal publicado mediante Registro Oficial de fecha 10 de febrero del 2014, la violencia de tipo psicológica ha sido tipificada como un delito duramente reprimido llegando su sanción máxima hasta tres años de privación de libertad dependiendo del grado de afectación psicológica que se ocasione a la víctima. A fin de erradicar la violencia intrafamiliar, el Ecuador ha ejercido el máximo de su poder punitivo mediante el Código Orgánico Integral penal y a su vez se han emitido disposiciones adicionales a este Código a fin de proteger a la víctima, una de ellas es la resolución No.- 172-2014 dictada por el Pleno de la Judicatura mediante la cual la Fiscalía al conocer de un hecho de violencia de psicológica inmediatamente debe solicitar al juzgador correspondiente se dicten una o más medidas de protección, estableciéndose así que las medidas de protección no sólo se pueden solicitar directamente al Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo familiar sino también a través de solicitud del Fiscal.