La ley de extinción de dominio y los delitos de corrupción en Ecuador

Cuando hablamos de corrupción todos sabemos a lo que se refiere, forma parte de la historia de la humanidad, y existen muchas formas en las que se representan, va desde un acto pequeño que no perjudique a nadie, pero no sea lo realmente correcto; así también, lo vemos a niveles grandes como la esfer...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Melendrez Estrada, Monserrath Elizabeth (author)
Formato: bachelorThesis
Publicado em: 2022
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Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15270
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Resumo:Cuando hablamos de corrupción todos sabemos a lo que se refiere, forma parte de la historia de la humanidad, y existen muchas formas en las que se representan, va desde un acto pequeño que no perjudique a nadie, pero no sea lo realmente correcto; así también, lo vemos a niveles grandes como la esfera política, que mueve millones de dólares, dinero que puede ser malversado. Es así como, los niveles de corrupción en el Ecuador son alarmantes, frente a este hecho surgen alternativas para disminuir estos niveles de corrupción, alternativas que en su mayoría son débiles, pues, no han logrado recuperar el dinero sustraído producto de los delitos de corrupción como la concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y tráfico de personas. En la actualidad, el Estado ecuatoriano intenta recobrar USD 103,8 millones malversados en delitos de corrupción como en los casos de sobornos, trámite que es lento parar recuperar lo sustraído por los delitos de corrupción, que puede durar años, luego de que exista sentencia ejecutoriada. En octubre del 2017, la Procuraduría General del Estado del Ecuador presentó un informe en el que detalló que habría que recuperar más de 100 millones de dólares de la trama protagonizada por Odebrecht y casos como el de Cofiec, Petroecuador, Petrochina y Petrotailandia. En esta misma línea, el sistema de justicia ecuatoriana tramita algunos casos emblemáticos de corrupción. La mayoría estos se encuentran en fase de investigación previa, algunos no han llegado aún a etapa de juicio; sin embargo, por ser extensa la lista de actos de corrupción, se enunciarán únicamente algunos casos existentes en Ecuador. Caso Singue: Previo análisis de los elementos probatorios presentados durante la audiencia de juicio, el Tribunal de la Corte Nacional, con voto de mayoría de los jueces José Layedra y Xavier de la Cadena, dictó sentencia contra el ex vicepresidente Jorge G., los exministros Carlos P. Y. y Wilson P., y otras cuatro personas, al haber sido hallados culpables del delito de peculado, cometido en la contratación irregular de servicios de exploración y explotación del campo Singue. Se indaga un perjuicio al Estado por $28,5 millones en la adjudicación del campo petrolero Singue ( Fiscalía General del Estado, 2021). Del mismo modo, el Caso Diezmos, en contra de la ex asambleísta, Karina Arteaga, donde la Fiscalía le acusa que, en su calidad de legisladora, habría exigido aportes a los colaboradores de su despacho. Ese dinero se habría destinado a solventar gastos personales. Verónica Pinoargote, la denunciante quien se desempeñó como asesora de Arteaga, afirmó que fue contratada con un sueldo y que recibía otro. Así mismo, en el Caso Helicópteros Dhruv, el 23 de diciembre de 2009, Fiscalía inició una indagación previa contra Javier P. y otros, con el objetivo de investigar un presunto delito de peculado por presuntas irregularidades en la compra de siete helicópteros Dhruv. Sin embargo, la investigación fue desestimada y archivada en 2016, por solicitud del exfiscal general del Estado, Galo Chiriboga, debido a que, a esa fecha, para iniciar un proceso penal era necesario el Informe con Indicios de Responsabilidad. (Fiscalía General del Estado, 2009). Por consiguiente, surge la propuesta de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, normativa que fue publicada el 14 de mayo del 2021, cuyo objetivo es la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes adquiridos por acciones u omisiones de origen ilícito o injustificado, o de destino ilícito, ubicados en el Ecuador y en el extranjero, mediante sentencia de autoridad judicial. Cuerpo normativo que aplica a bienes y no contra las personas, siendo un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio, que prescribirá a los 15 años, contados desde la fecha que se adquirió el bien o bienes sujetos del proceso de extinción de dominio. (Ley Orgánica de Extinción del Dominio, 14 de Mayo 2021)