La diligencia preparatoria sobre la recepción de declaraciones testimoniales frente a la celeridad procesal y la seguridad jurídica

A partir de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se determinó las diligencias preparatorias que son aplicadas para: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en un futuro proceso . 2. Anticipar la práctica de la prueba. De lo señalado se colige que el nu...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Acosta Aldaz, Alex Fernando (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2022
Fáttát:
Liŋkkat:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15348
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:A partir de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se determinó las diligencias preparatorias que son aplicadas para: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en un futuro proceso . 2. Anticipar la práctica de la prueba. De lo señalado se colige que el numeral 7 del artículo 122, busca anticipar el medio probatorio mediante la recepción de declaraciones urgentes de las personas que por su avanzada edad o grave enfermedad puedan fallecer o de quienes estén próximos ausentarse del país, para utilizarlo en el proceso principal posteriormente. Sin embargo, en la práctica los juzgadores establecen tiempos exorbitantes para este tipo de diligencia lo que genera una incertidumbre en los profesionales del derecho y los peticionarios porque ponen en riesgo la prueba. La falta de regulación de un término para esta diligencia preparatoria vulnera el principio de celeridad procesal porque no faculta el legislador una justicia pronta y oportuna sin ilaciones. Por otro lado, se vulnera la seguridad jurídica por la falta de claridad de la norma al no regular un término para que se lleve a cabo esta diligencia. Se deja en estado de indefensión al peticionario porque el medio probatorio puede perderse. El problema se planteó de qué manera la falta de regulación de un término para la recepción de declaraciones testimoniales urgentes vulnera la celeridad procesal y la seguridad jurídica. A través de la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria a l artículo 122 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, se dio cumplimiento al objetivo general.