El uso dolosos de documento público y el debido proceso

En la legislación penal del Ecuador, la “fe pública” es el bien jurídico protegido en delitos de falsedad y uso doloso de documento público, ya que este tipo de delitos afectan la confianza que inspiran ciertos documentos en relación al supuesto de que deben ser genuinos, auténticos y veraces. Las a...

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Päätekijä: Maji Padilla, Edgar Fernando (author)
Aineistotyyppi: masterThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2016
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Linkit:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4702
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Yhteenveto:En la legislación penal del Ecuador, la “fe pública” es el bien jurídico protegido en delitos de falsedad y uso doloso de documento público, ya que este tipo de delitos afectan la confianza que inspiran ciertos documentos en relación al supuesto de que deben ser genuinos, auténticos y veraces. Las acciones típicas de falsedad, y los objetos portadores de falsedad están encaminados a llegar al tráfico jurídico. Es decir, a las relaciones jurídicas entre los componentes de la misma sociedad, la falsificación y uso doloso de documento público, se considera una agresión al bien jurídico colectivo, que es la seguridad jurídica, cuyo titular es la sociedad, esta agresión se presenta en la medida en que la acción constituya una intromisión indebida en el estatus de las pruebas que conforman el tráfico jurídico. En todo proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al DEBIDO PROCESO, así lo consagra el Art 76 de nuestra Carta Magna, considerado pilar fundamental del sistema jurídico en un estado, formado por un conjunto de normas jurídicas para equilibrar entre el estado y el ciudadano, pues su fin primordial es hacer respetar las normas y su aplicación estricta de la Constitución en todo sistema jurídico como los derechos fundamentales y evitar la arbitrariedad que en principio no garantiza el cumplimiento del debido proceso en este caso del involucrado, e importante este análisis ya que el debido proceso implica que un individuo solo pueda ser considerado culpable, además no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas del ordenamiento penal sino también hay que consagrar dos valores: la primicia del individuo y la limitación del poder público.