La aplicación de la oralidad en la audiencia de juzgamiento en el proceso penal Ecuatoriano
La oralidad no es otra cosa que la utilización de la palabra en lugar de la escritura, procedimiento que se ha mantenido vigente en materia penal hasta el año 2000, en que comienza a tener vigencia lo que se conoce como el Sistema Oral Acusatorio, que como todo cambio ha sido cuestionado por algunos...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2017
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6696 |
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| Резюме: | La oralidad no es otra cosa que la utilización de la palabra en lugar de la escritura, procedimiento que se ha mantenido vigente en materia penal hasta el año 2000, en que comienza a tener vigencia lo que se conoce como el Sistema Oral Acusatorio, que como todo cambio ha sido cuestionado por algunos sectores tanto en el ámbito judicial como en los profesionales del derecho, sectores que poco a poco han ido aceptando y se han acomodado a esta nueva forma de ejercitar sus actividades en las áreas respectivas. Si bien la oralidad permite conocer de manera verbalizada o con la palabra, los conflictos sociales, las contravenciones, las infracciones, los delitos en sus diferentes tipos y calificaciones, no es menos cierto que se mal utiliza esta facultad de expresión, porque en muchos casos se pasa lectura de lo que se encuentra escrito, y lo más grave desde este punto de vista es que los pronunciamientos, llámense resoluciones o sentencias tienen como base o sustento un informe pericial elaborado por profesionales que pertenecen o están acreditados al Consejo de la Judicatura, pero si este trabajo que se supone es técnico científico, no se somete a un debate adecuado y el juzgador para emitir una resolución toma en cuenta únicamente la lectura del informe pericial y mas no los argumentos e impugnaciones de la defensa del procesado, se viola el debido proceso, es decir, si no se cumple con los principios de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo que dispone imperativamente la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, la oralidad queda en segundo plano. |
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