La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano

Durante algún tiempo se ha venido tratando de desentrañar respeto de una institución jurídica que aparentemente en cierto orden podríamos considerar trascendente para adquirir o no derechos, beneficios para quienes justifican la calidad de herederos como es la posesión efectiva de bienes hereditario...

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Main Author: Macas Sandoval, Víctor Erasmo (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2024
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18492
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Description
Summary:Durante algún tiempo se ha venido tratando de desentrañar respeto de una institución jurídica que aparentemente en cierto orden podríamos considerar trascendente para adquirir o no derechos, beneficios para quienes justifican la calidad de herederos como es la posesión efectiva de bienes hereditarios; el profesional derecho se encuentra por muchas ocasiones con serias disyuntivas cuando sus clientes ávidos de saber preguntan si con la referida posesión pueden garantizar la propiedad y no permitir que nadie irrumpa en su anhelada herencia o si con este trámite han aceptado la herencia, no se diga en los despachos notariales frecuentan usuarios solicitando celebrar este acto. La posesión efectiva de bienes hereditarios considerado título de propiedad y las garantías constitucionales. (Cobos Muñoz, 2012) Al ser como hemos relatado, implica que para entender recurriremos someramente a la doctrina jurídica que abarca todo los criterios y posiciones valederas de tratadistas. Se considerará a la doctrina como el conjunto de conocimiento sobre los diversos aspectos de una materia especifica que resolverá estos dilemas en forma acertada o permitirá entenderlo, por lo que será de significativa importancia para nuestro tratamiento. (Perez de la fuente, 2020) Cuando extingue la vida una persona en el campo legal se abre la sucesión, según el Código Civil (2005) Art. 997.- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales; de tal modo que deben recurrir los herederos que legalmente justifiquen tener derecho para ello a solicitar vía notarial la sustanciación y otorgamiento de la mencionada posesión. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020) Los herederos deben conocer que la herencia puede ser a título universal o singular, conforme al Código Civil (2005) Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular si sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”, frente a ello los herederos para garantizar sus derechos solicitan posesión efectiva de bienes hereditarios, no se trata de una posesión material sino de una optativa para el heredero (Cobos Muñoz, 2012) más en nuestro ordenamiento jurídico poco o nada tiene respaldo legal. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020)