La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano

Durante algún tiempo se ha venido tratando de desentrañar respeto de una institución jurídica que aparentemente en cierto orden podríamos considerar trascendente para adquirir o no derechos, beneficios para quienes justifican la calidad de herederos como es la posesión efectiva de bienes hereditario...

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Hlavní autor: Macas Sandoval, Víctor Erasmo (author)
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Vydáno: 2024
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description Durante algún tiempo se ha venido tratando de desentrañar respeto de una institución jurídica que aparentemente en cierto orden podríamos considerar trascendente para adquirir o no derechos, beneficios para quienes justifican la calidad de herederos como es la posesión efectiva de bienes hereditarios; el profesional derecho se encuentra por muchas ocasiones con serias disyuntivas cuando sus clientes ávidos de saber preguntan si con la referida posesión pueden garantizar la propiedad y no permitir que nadie irrumpa en su anhelada herencia o si con este trámite han aceptado la herencia, no se diga en los despachos notariales frecuentan usuarios solicitando celebrar este acto. La posesión efectiva de bienes hereditarios considerado título de propiedad y las garantías constitucionales. (Cobos Muñoz, 2012) Al ser como hemos relatado, implica que para entender recurriremos someramente a la doctrina jurídica que abarca todo los criterios y posiciones valederas de tratadistas. Se considerará a la doctrina como el conjunto de conocimiento sobre los diversos aspectos de una materia especifica que resolverá estos dilemas en forma acertada o permitirá entenderlo, por lo que será de significativa importancia para nuestro tratamiento. (Perez de la fuente, 2020) Cuando extingue la vida una persona en el campo legal se abre la sucesión, según el Código Civil (2005) Art. 997.- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales; de tal modo que deben recurrir los herederos que legalmente justifiquen tener derecho para ello a solicitar vía notarial la sustanciación y otorgamiento de la mencionada posesión. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020) Los herederos deben conocer que la herencia puede ser a título universal o singular, conforme al Código Civil (2005) Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular si sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”, frente a ello los herederos para garantizar sus derechos solicitan posesión efectiva de bienes hereditarios, no se trata de una posesión material sino de una optativa para el heredero (Cobos Muñoz, 2012) más en nuestro ordenamiento jurídico poco o nada tiene respaldo legal. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020)
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La posesión efectiva de bienes hereditarios considerado título de propiedad y las garantías constitucionales. (Cobos Muñoz, 2012) Al ser como hemos relatado, implica que para entender recurriremos someramente a la doctrina jurídica que abarca todo los criterios y posiciones valederas de tratadistas. Se considerará a la doctrina como el conjunto de conocimiento sobre los diversos aspectos de una materia especifica que resolverá estos dilemas en forma acertada o permitirá entenderlo, por lo que será de significativa importancia para nuestro tratamiento. (Perez de la fuente, 2020) Cuando extingue la vida una persona en el campo legal se abre la sucesión, según el Código Civil (2005) Art. 997.- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales; de tal modo que deben recurrir los herederos que legalmente justifiquen tener derecho para ello a solicitar vía notarial la sustanciación y otorgamiento de la mencionada posesión. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020) Los herederos deben conocer que la herencia puede ser a título universal o singular, conforme al Código Civil (2005) Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular si sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”, frente a ello los herederos para garantizar sus derechos solicitan posesión efectiva de bienes hereditarios, no se trata de una posesión material sino de una optativa para el heredero (Cobos Muñoz, 2012) más en nuestro ordenamiento jurídico poco o nada tiene respaldo legal. (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020)El presente estudio aborda el tema: LA POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES HEREDITARIOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPECIAL ECUATORIANO, bajo la Línea de investigación 2, denominada, Derecho Notarial y Registral y su relevancia como garantía de veracidad en los actos jurídicos. El artículo recurre a la doctrina jurídica para abordar los diversos aspectos de la posesión efectiva y resolver los dilemas relacionados. Se destaca la importancia del conocimiento doctrinal para comprender y tratar adecuadamente este tema. Según el Código Civil de Ecuador, la sucesión se abre al momento de la muerte de una persona en su último domicilio, y los herederos deben justificar legalmente su derecho para solicitar la posesión efectiva de los bienes hereditarios. La herencia puede ser a título universal o singular, y los herederos solicitan la posesión efectiva como una forma de garantizar sus derechos, aunque no implica una posesión material, sino más bien una opción para el heredero. El artículo menciona que, anteriormente, se podía solicitar la posesión efectiva ante un juez o notario, aportando la copia del testamento y la partida de defunción del testador. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, esta institución quedó excluida y no se menciona en el nuevo cuerpo jurídico. Se destaca que la posesión efectiva solo alcanza al solicitante en el ámbito notarial, mientras que en el ámbito judicial beneficiaba a todos los herederos o requería la comparecencia de testigos. La posesión efectiva de bienes hereditarios es descrita como un acto jurídico complejo que se configura a través de un procedimiento administrativo o judicial. Se destaca que este acto permite declarar a una o más personas como herederos, reconocerles la titularidad de los bienes hereditarios y formalizarlo mediante una escritura pública o una resolución judicial. El Código Civil ecuatoriano establece los requisitos, efectos y recursos legales relacionados con la posesión efectiva. La investigación se centra en el estudio del derecho notarial y registral, enfocándose en la posesión efectiva de bienes hereditarios en Ecuador. Utiliza métodos cualitativos y dogmático- legales para comprender su funcionalidad y aplicación. Se emplea análisis documental y comparativo del derecho con Argentina, Colombia y Bolivia para enriquecer el estudioAlfonso González, IrumaCastro Sánchez, Fernando De Jesús2024-09-06T16:36:24Z2024-09-06T16:36:24Z2024-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUA-MDN-EAC-037-2024https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18492spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-09-06T16:36:27Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/18492Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-09-06T16:36:27Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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