El principio de libertad probatoria y el derecho a la seguridad jurídica

El actor tiene que probar los hechos constitutivos y el demandado los modificativos, impeditivos y extintivos, la carga la tiene quien pretende modificar una situación jurídica o quien alegue un hecho contrario a la posición que adquirió su adversario1; el derecho a la prueba tiene jerarquía constit...

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গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Haro Altamirano, Alex Dario (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
প্রকাশিত: 2022
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14643
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বিবরন
সংক্ষিপ্ত:El actor tiene que probar los hechos constitutivos y el demandado los modificativos, impeditivos y extintivos, la carga la tiene quien pretende modificar una situación jurídica o quien alegue un hecho contrario a la posición que adquirió su adversario1; el derecho a la prueba tiene jerarquía constitucional, siendo de materia adjetiva y sustantiva procesal; se relaciona con la tutela, debido proceso, acceso a la justicia derecho de defensa y el acceso a las pruebas. Los arts. 66.23, 75, 76, 168.6 y 169 de la Constitución, señalan que el Estado reconoce a las personas el derecho a dirigir peticiones a las autoridades, a un sistema procesal que funcione bajo los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y oralidad. Las partes pueden arribar a un acuerdo probatorio, de acuerdo con el caso, lo evidente de los hechos materia de la controversia, validar pruebas documentales por ejemplo el informe pericial, para que no se convoque al perito para que rinda testimonio sobre el mismo; es la manifestación del principio de cooperación con la administración de justicia, para lograr economía procesal y aceptar como probados determinados hechos. Este acuerdo se debe realizar en la audiencia preliminar, siendo propuesto por las partes, sin que se excluya la promoción por parte del juzgador, quien a su vez lo acepta. El acuerdo puede tener como objeto, hechos relacionados con la controversia, que son públicos y notorios. Las reglas sobre admisibilidad de la prueba son de orden público pero la doctrina admite como válidas las convenciones que restrinjan o amplíen los textos legales porque la sociedad se beneficia cuando los mismos interesados han comenzado a solucionar en parte sus diferencias 2 . Los principios de disposición, cooperación, solidaridad de las partes para la tramitación de la controversia, no 1 SARMIENTO, MORAN, la carga procesal,2018 2 ALSINA, Hugo, Las reglas de admisibilidad, 20182 desestimar ningún medio de prueba, se aplican en los acuerdos probatorios, previstos en el Art. 294.7. Del Código Orgánico General de Procesos. El art. 76.4 de la Constitución, señala que, para la validez de las pruebas, deben ser actuadas respetando las normas constitucionales y legales. En general, la interpretación y aplicación de las normas procesales obligan a analizar en primer lugar el examen de constitucionalidad del proceso para confrontarla con la constitucionalidad de la prueba, lo que significa que la normativa procesal debe acoplarse al texto constitucional y tratándose de la prueba, tanto para la postulación, evacuación y valuación. Pueden existir casos judiciales, en los que se den violaciones o causas de nulidad que no afectan la totalidad del proceso, como, por ejemplo, haberse incumplido con la motivación del fallo; que en esta clase de proceso se puede producir la exportación de medios de prueba practicados con todas las formalidades y la suficiente contradicción de las partes, para que, en otra actuación procesal entre las mismas partes, se pueda utilizar ese medio de prueba 3. Actor, demandado, y terceros anuncian y practican pruebas, su evacuación genera para ambos el derecho de contradicción, alegatos, replicas, objeciones, porque el medio de prueba en su aplicación va a generar necesariamente beneficios para uno y adversidad para el otro. La persona parte de un proceso tiene que probar, comprobar, examinar, verificar, demostrar; la etapa de la comprobación de los hechos es una actividad orientada a lograr la convicción o certeza del juez sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; actos procesales que procuran convencer al juzgador de la existencia o inexistencia de su afirmación.