La oralidad en el sistema procesal ecuatoriano

Entre las corrientes que inspiran las legislaciones adjetivas o procesales se encuentran las que defienden el fortalecimiento del principio de oralidad, situación que ha permeado a las legislaciones iberoamericanas. “Es así que en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Art. 8 se p...

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Main Author: Dávila Camacho, Germania Gisell (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7138
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Summary:Entre las corrientes que inspiran las legislaciones adjetivas o procesales se encuentran las que defienden el fortalecimiento del principio de oralidad, situación que ha permeado a las legislaciones iberoamericanas. “Es así que en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Art. 8 se plasman las Garantías Judiciales, concretamente en el inciso 5, se contienen las formulaciones a favor del juicio oral, al disponerse en dicha norma el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia, definiéndose la escritura como un principio que atenta contra la celeridad.” (Morillo, 1994) CHIOVENDA, al referirse sobre la importancia de la oralidad, expresó que la experiencia derivada de la historia, permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias del convivir moderno, porque con la oralidad garantizaría la justicia proporcionando más economía y celeridad. El Código Procesal Modelo Iberoamericano, dio paso al surgimiento de un modelo institucional, tendencia que significó una propuesta básica, concreta y operativa de un conjunto de mecanismos eficientes de solucionar conflictos sociales, en el que se privilegia a la oralidad como principio procesal.