Inexistencias de normas jurídicas sobre el delito electrónico de fraude bancario y su sanción

El desarrollo de la tecnología informática ofrece un aspecto negativo, ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas, que se debe tratar desde tres puntos de vista: normativo, delincuencial, preventivo. Entonces se hace necesario que se tipifique los diversos delitos informáticos, se re...

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Autore principale: Amaguaña Arroyo, Jessika Piedad (author)
Natura: bachelorThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2014
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2606
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Descrizione
Riassunto:El desarrollo de la tecnología informática ofrece un aspecto negativo, ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas, que se debe tratar desde tres puntos de vista: normativo, delincuencial, preventivo. Entonces se hace necesario que se tipifique los diversos delitos informáticos, se reglamente el uso de la red, una forma simple puede ser que en el servicio de internet se registren a los clientes. Los delitos informáticos están representados por el sujeto activo aquellas que poseen ciertas características, como las habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente, por su actividad laboral, se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien cualquier individuo que posea el conocimiento de programas informáticos puede cometer el ilícito. No existe un control jurídico por lo cual los métodos para delinquir se van incrementando. A medida que aumenta la delincuencia electrónica, numerosos países han promulgado leyes declarando ilegales nuevas prácticas como la piratería informática, o han actualizado leyes obsoletas para que delitos tradicionales, consideren ilegales en el mundo virtual. En efecto, el Ecuador no tiene norma alguna que sancione como delito específico el delito de fraude financiero con la indebida configuración del delito considerado la sanción equivalente para el delito informático.