El femicidio en el cantón Ibarra y su incidencia en la seguridad ciudadana durante el segundo semestre de 2022

La violencia de género, específicamente la dirigida hacia las mujeres en modo extremo por el simple hecho de ser mujeres, cobra especial trascendencia en pleno siglo XXI cuando su pretendida erradicación aún no se avizora, muy a pesar de las significativas acciones que desde diversos sectores políti...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Paillacho Acosta, Noelia Mishell (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2023
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17014
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Beskrivelse
Summary:La violencia de género, específicamente la dirigida hacia las mujeres en modo extremo por el simple hecho de ser mujeres, cobra especial trascendencia en pleno siglo XXI cuando su pretendida erradicación aún no se avizora, muy a pesar de las significativas acciones que desde diversos sectores políticos y sociales se emprenden a diario para generar la consciencia necesaria que acabe de raíz con la problemática social. El cantón Ibarra, como parte integrante de la Provincia de Imbabura -compuesta por 6 cantones y ubicada al norte de Ecuador- tiene una población que representa aproximadamente al 45,95% del total de habitantes de dicha provincia, según datos estadísticos suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas sobre proyecciones a nivel cantonal 2010-2020 (Prefectura de Imbabura, 2023). Por su ubicación geográfica, es uno de los más importantes centros administrativos, económicos, financieros y comerciales del norte del Ecuador, que, sin embargo, presenta un grave problema de seguridad ciudadana, entre los que destaca el femicidio. El tratamiento del delito de femicidio en Ecuador debe abordarse desde diversos puntos. Desde la óptica legal, el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el tipo penal conocido como femicidio, el cual perpetra la persona que, “como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014), estableciendo como sanción la “pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. El artículo 142 ibídem establece las circunstancias agravantes para los femicidas. El tipo penal mencionado fue incorporado en el año 2014 en el COIP ecuatoriano principalmente con motivo de la celebración de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual definió la violencia contra la mujer en su artículo 1 como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA, 1994), señalando además que esta violencia puede ser física, sexual y psicológica; que puede ocurrir dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal; y, puede comprender violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual, las mismas que además pueden ser perpetradas o toleradastanto por el Estado como por sus agentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicho instrumento (OEA, 1994).