Implementación de bodycam como elemento tecnológico para recabar evidencia en materia de tránsito

El sistema procesal implantado en Ecuador desde 1830 (Congreso Constituyente en Riobamba, 2020), ha venido dando cambios verdaderamente importantes hasta la presente fecha, prueba de ellos es la Constitución de 1998 en la que se plasma un nuevo sistema procesal denominado el acusatorio, tipificado e...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Ramírez Sánchez, Leonardo René (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2021
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12972
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:El sistema procesal implantado en Ecuador desde 1830 (Congreso Constituyente en Riobamba, 2020), ha venido dando cambios verdaderamente importantes hasta la presente fecha, prueba de ellos es la Constitución de 1998 en la que se plasma un nuevo sistema procesal denominado el acusatorio, tipificado el art. 194 en el que disponía que “ la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevara a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivos, de contradicción e inmediación” (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Lo que consecuentemente daría paso un sin número de cambios al sistema procesal ecuatoriano. Al respecto el Dr. Santillán (2014) menciona que “en el sistema acusatorio oral, el principio dispositivo toma fuerza en virtud de establecer que la carga de la prueba le corresponde a los sujetos procesales” (Molina, 2014). Es decir que le corresponde a cada uno de los sujetos procesales en este caso tanto al agente de tránsito, como al infractor aportar con las pruebas de las cuales se crean asistidos para sustentar su teoría del caso.