Las causales de improcedencia e inadmisión de la acción de protección y la seguridad jurídica
El eje problemático de la investigación es de gran interés dada la necesidad de regular correctamente en la acción de protección las causales de inadmisibilidad e improcedencia dentro del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La falta de claridad en l...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2022
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14599 |
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| Sumari: | El eje problemático de la investigación es de gran interés dada la necesidad de regular correctamente en la acción de protección las causales de inadmisibilidad e improcedencia dentro del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La falta de claridad en la norma procesal constitucional confunde la improcedencia con la inadmisión de la acción de protección, pues mientras el encabezado señala que la acción de protección será improcedente, en el último inciso prescribe que el juez declarará inadmisible la acción y especificará la causa porque no procede. Desde un punto de vista procesal, la diferencia ente admisión y procedencia es relevante, pues mientras la admisión debe ser decidida por el juez en un auto interlocutorio en la primera providencia. La procedencia debe ser resuelta por un juez mediante sentencia luego de sustanciar la acción. En la praxis constitucional este articulado ha sido objeto de debate por la inseguridad jurídica que ocasiona en los profesionales del derecho la falta de claridad del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al establecer en un mismo articulado causales de improcedencia e inadmisión cuando relativamente se aplican en escenarios distintos del proceso de la acción protección. Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica por no determinar un artículo claro que permita a los juristas entender si la norma se vincula explícitamente con la improcedencia o la inadmisión por ello se elaboró un ante proyecto de ley reformatoria donde se sugirió lineamientos de solución. |
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