La acción de incumplimiento y la seguridad jurídica

El eje problemático de la investigación surge cuando la Corte Constitucional en el precedente jurisprudencial N° No. 001-10-PJO-CC, considera a la acción de incumplimiento como una garantía jurisdiccional, pero al existir una falta de regulación de las reglas procesales de aplicación en la Ley Orgán...

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Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Mera Toalombo, Carlos Andres (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2023
Teme:
Online pristup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16136
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Opis
Sažetak:El eje problemático de la investigación surge cuando la Corte Constitucional en el precedente jurisprudencial N° No. 001-10-PJO-CC, considera a la acción de incumplimiento como una garantía jurisdiccional, pero al existir una falta de regulación de las reglas procesales de aplicación en la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque la norma al no ser clara limita a los intervinientes en el proceso la correcta diligencia. Sin embargo, existe un trámite en la norma procesal constitucional que busca dar cumplimiento a la atribución que tiene la Corte Constitucional de dar cumplimiento a las sentencias y dictámenes constitucionales. El problema se ha planteado como la falta de regulación de la acción de incumplimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el objetivo general busca analizar la necesidad de incorporar a esta garantía en la norma procesal constitucional. La investigación al ser cualitativa buscó obtener el criterio de los profesionales del derecho sobre el problema a través de entrevistas que se aplicaron mediante un cuestionario de preguntas. En la discusión se hizo una retrospectiva del nacimiento de la acción de incumplimiento como un mecanismo que permitió reafirmar la necesidad de incorporar a esta acción en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, así garantizar el derecho a la seguridad jurídica.