Las medidas cautelares en acciones extraordinarias de protección frente a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
En la actualidad las medidas cautelares son consideradas como una garantía jurisdiccional que ha tenido un proceso de evolución durante catorce años. Es imperativo indicar que esta garantía tiene por objeto evitar o cesar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2022
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14512 |
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| Summary: | En la actualidad las medidas cautelares son consideradas como una garantía jurisdiccional que ha tenido un proceso de evolución durante catorce años. Es imperativo indicar que esta garantía tiene por objeto evitar o cesar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, frente a un posible riesgo inminente o que pueda ocasionar un daño grave que sea irreversible. De manera taxativa el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, positiviza en qué casos no se puede peticionar una medida cautelar. Sin embargo, una de estas causales es la imposibilidad de presentar una demanda de acción extraordinaria de protección con una medida cautelar conjunta. El artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que esta garantía se puede presentar con cualquier acción que salvaguarde derechos. Frente a ello, haciendo un análisis gramatical de la norma se entiende que la acción extraordinaria de protección se fundamenta en proteger los derechos vulnerados por los órganos que ejercen potestad jurisdiccional. Queda en claro la existencia de una antinomia debido a que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la presentación de una medida cautelar conjunta con una garantía protectora de derechos; y, en cambio la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prohíbe su presentación vulnerando la seguridad jurídica en primer lugar por el irrespeto al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la norma suprema y la falta de claridad entre las normas. |
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