Procedimiento para el cobro de la reparación integral económica en las contravenciones de transito

El presente proyecto investigativo nace con la inquietud si en verdad se realiza la reparación integral a las víctimas de contravenciones de tránsito dentro de la legislación ecuatoriana, ya que esta se encuentra estipulada en el Código Orgánico Integral Penal, dentro de dos artículos como son el 77...

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書誌詳細
第一著者: Tigsilema Telenchana, Malku Paul (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2021
主題:
オンライン・アクセス:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13247
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要約:El presente proyecto investigativo nace con la inquietud si en verdad se realiza la reparación integral a las víctimas de contravenciones de tránsito dentro de la legislación ecuatoriana, ya que esta se encuentra estipulada en el Código Orgánico Integral Penal, dentro de dos artículos como son el 77 y 78, y en el 78 de la Constitución de la Republica del Ecuador, los cuales no son suficientes y específicos para asegurar la aplicación correcta de la reparación integral, sobre todo aquella que va directamente a indemnizar a la víctima de las contravenciones de tránsito, es decir la reparación integral económica y así llegar a la satisfacción total de las víctimas que quedan como resultado del cometimiento de aquellas contravenciones de tránsito. Pese a que en el Ecuador se han firmado varios tratadosinternacionales en los que se respetan los derechos de las víctimas, aquellas que sufren diferentes daños tanto morales como económicos, se puede evidenciar que las autoridades, es decir los jueces al momento de dictar disponen que se repare a la víctima, pero esta no posee un seguimiento especifico y por tal razón no se aplica de manera correcta la reparación integral económica a las víctimas. La reparación integral económica no configura en la legislación ecuatoriana, la cual es importante porque debe buscar una solución a la afectación que posee la víctima en las contravenciones de tránsito, esta reparación debe ser objetiva, es decir debe perseguir el daño material e inmaterial provocado, donde el sujeto activo resarza los daños causados o lo subsane con una reparación integral económica, a la que además se la debe hacer un seguimiento. La importancia de este proyecto radica en que se sugiere un agregado a la ley penal en cuanto a la reparación integral económica en el ordenamiento jurídico, es importante contar con un anteproyecto de ley al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de establecer un monto económico de reparación integral en las contravenciones de tránsito y de esta manera se pueda restituir el daño causado, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho, buscando la satisfacción de la víctima.