La tutela judicial efectiva y la reparación integral de la víctima
La Constitución de la República en sus derechos de protección establece en su artículo 78 que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y sat...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2018
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8716 |
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| Resumo: | La Constitución de la República en sus derechos de protección establece en su artículo 78 que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. El Código Orgánico Integral Penal alineado al postulado constitucional establece en el artículo 1 que una de sus finalidades es la reparación integral de la víctima, por lo que siendo uno de sus fines en el artículo 781 se desarrolla como debe adoptarse los mecanismos de reparación integral. |
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