El trámite sumario realizado ante la delegación provincial de defensoría del pueblo de Los Ríos
El trámite se dio ante la Defensoría del Pueblo de Los Ríos, mediante Trámite Sumario de Consumidores CASO-DPE-1205-120501-10-2017-002984, Ab. Carlos Puga Puley, Delegado de la Defensoría del Pueblo de Los Ríos, en el mes de octubre del 2017, le hicieron un cambio de medidor, luego en el mes de novi...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2019
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10698 |
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| Резюме: | El trámite se dio ante la Defensoría del Pueblo de Los Ríos, mediante Trámite Sumario de Consumidores CASO-DPE-1205-120501-10-2017-002984, Ab. Carlos Puga Puley, Delegado de la Defensoría del Pueblo de Los Ríos, en el mes de octubre del 2017, le hicieron un cambio de medidor, luego en el mes de noviembre le notifican con una deuda de más $ 250.00, por una supuesta alteración del medidor y que además el nuevo medidor está marcando valores exagerados. Por este motivo ha concurrido a la Defensoría del Pueblo, considerando que por negligencia de los empleados de CNEL, no se le puede obligar a pagar valores exagerados. Esa reclamación administrativa, ha sido admitida ante el Delegado de la Defensoría del Pueblo, habiéndose realizado una audiencia el 14 de enero del 2018. Luego del trámite pertinente, el 14 de abril del 2018 a las 09h00, se ha emitido una resolución del Delegado de la Defensoría del Pueblo, que en la parte de sus conclusiones expresa: “que se concluye que se ha vulnerado el derecho del consumidor a recibir información adecuada y veraz, clara y oportuna y completa y el derecho a un trato transparente y equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de la empresa CNEL , conforme lo dispone el Art. 52 de la Constitución, en concordancia con el Art. 66, numeral 23 y el Art. 4, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Esto da origen a poder establecer como base fundamental un problema de carácter normativo por cuanto La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prevé en su Art. 83.- Informe.- Una vez agotado el procedimiento anterior y, en caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del cual solicitará a las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo del que se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley, así como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente. El informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado por el juez de acuerdo a su sana crítica. El Defensor del Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso. Siendo este informe apreciado por el juez de acuerdo a su sana crítica. |
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