Anteproyecto de Ley reformatoria para la reparación integral en las víctimas del delito de violación sexual
Según el tratadista Gerónimo de la Torre en su obra Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo XXI, el origen de la justicia restaurativa es extremadamente difícil de establecerlo, esto en cuanto se relaciona tanto con el lugar como con el momento histórico de su nacimiento. Sin embargo se pue...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
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| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2018
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9471 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | Según el tratadista Gerónimo de la Torre en su obra Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo XXI, el origen de la justicia restaurativa es extremadamente difícil de establecerlo, esto en cuanto se relaciona tanto con el lugar como con el momento histórico de su nacimiento. Sin embargo se puede establecer que la justicia reparadora aparece en documentos muy remotos: el Código de Hammurabi que preveía la restitución para algunos delitos contra la propiedad; la ley de las XII tablas preceptuaba en cambio que el ladrón condenado pagará el doble del valor del bien robado, tres veces el valor si el bien era encontrado en su casa y cuatro veces si había sido obstaculizado la persecución. (De la Torre, 2014, pág. 98) De lo manifestado, se desprende que los mecanismos tradicionales de administración de justicia en las diferentes sociedades humanas que se han constituido y desarrollado a lo largo del tiempo, se sustentaban y aún lo hacen en la premisa de que un delito acarrea de forma imperativa un daño cuya afectación implica la vulnerabilidad de derechos y garantías propias de una tercera persona. |
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