Análisis comparativo de normas que regulan las firmas electrónicas en América Latina

Las denominadas redes abiertas, entre ellas el internet, adquieren mayor importancia para la comunicación y el comercio a nivel mundial y producto de ello se hace indispensable la adopción de un entorno seguro en lo que se refiere a la autenticación digital; para aproximarse a la comprensión del tem...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Tuz Fuentes, Dalma Rubi (author)
Формат: bachelorThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2023
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16801
Шошгууд: Шошго нэмэх
Шошго байхгүй, Энэхүү баримтыг шошголох эхний хүн болох!
Тодорхойлолт
Тойм:Las denominadas redes abiertas, entre ellas el internet, adquieren mayor importancia para la comunicación y el comercio a nivel mundial y producto de ello se hace indispensable la adopción de un entorno seguro en lo que se refiere a la autenticación digital; para aproximarse a la comprensión del tema, la firma electrónica se define como un “mecanismo electrónico mediante el cual se añaden ciertos códigos a un archivo electrónico para asegurarlo.” o también por Firma Electrónica se entiende: “Es un mecanismo electrónico mediante el cual se añaden ciertos códigos a un archivo electrónico para asegurarlo” (Tobar, 2006, p. 18) Del concepto anterior se desprende que las firmas electrónicas deben garantizar a los usuarios autenticidad (la información del documento y la firma electrónica corresponden con la persona quien firmó), integridad (la información contenida, no ha sido modificada posterior a la firma), no repudio (quien ha firmado, no puede decir que no lo ha hecho) y confidencialidad (sólo permite que el receptor pueda descifrar la información), características que son propias de las firmas manuscritas, a las que deben responder las Firmas Electrónicas, adicionalmente, se debe tener en cuenta que la firma electrónica no es una firma manuscrita, digitalizada o escaneada. A manera de fortalecer el contexto de globalización es preciso señalar que el marco legal que debe adoptar cada país para que perfeccionamiento de la firma digital sea compatible con el que ya existe en otros países, debido a las relaciones jurídicas realizadas entre diferentes latitudes del mundo, pues, resulta de ello que países de primer, segundo y tercer mundo han adoptado mecanismos jurídicos necesarios a fin de regular jurídicamente las firmas electrónicas para empresas públicas, privadas, personas jurídicas y naturales. Desde la perspectiva de la legalidad, la primera ley sobre la firma digital en el mundo fue aprobada en el estado de Utah en 1995 orientándose principalmente al comercio, la que dotaba de validez a la firma digital cuando ésta fuera emitida por una autoridad certificadora autorizada y dicha firma se hallara encriptada, siendo que los inicios del uso de la firma digital en América Latina se remontan al año 1998 en donde escasos países latinoamericanos incluyeron someramente en el uso de esta firma. Se torna imprescindible de analizar y contrastar la distinta normativa latinoamericana que fundamenta el uso de las firmas electrónicas, los requisitos de validez que los estados a través de sus legislaciones les otorga; investigación que se guiará en torno al estudio del análisis de la normativa ecuatoriana en contraste con la normativa latinoamericana más relevante, partiendo de que en toda América latina las leyes que regulan las firmas electrónicas toman su base en el modelo de UNCITRAL que es el principal órgano jurídico que busca la armonización y modernización de las reglas del comercio internacional del que se desprende la ley modelo para la uniformidad del comercio de Naciones Unidas, aprobada en 1996 dicha organización desarrolló una Ley de Comercio Electrónico modelo basada en iniciativas europeas, así como también ejecutó la ley Modelo de la CNUDMI que abarca el ámbito las firmas electrónica