Anteproyecto de ley reformatoria al código civil respecto al daño moral para garantizar de forma equitativa su reparación

Según lo establecido en el Código Civil “La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: García Jaramillo, Lizeth de Lourdes (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2013
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4499
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:Según lo establecido en el Código Civil “La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo”. En la última década, hemos evidenciado en el país como los jueces de lo civil han actuado polémicamente cuando tiene que emitir una sentencia en procesos civiles de indemnizaciones por daño moral. Si bien la ley establece que los jueces pueden libre y discrecionalmente determinar los montos de reparación, es indudable que la ley extiende demasiado esta potestad jurisdiccional cuando los jueces ordenan reparaciones extraordinarias. La normativa que regula la forma como se ha de sustanciar el juicio por daño moral en el ecuador tiene orígenes de larga data y no ha cambiado en ningún sentido desde su puesta en vigencia, dejando carta abierta para que existan irregularidades en el actuar jurisdiccional, lo que podría estar perjudicando en demasía a los administrados. No existen trabajos e investigaciones similares sobre: “anteproyecto de ley reformatoria al código civil respecto al daño moral para garantizar de forma equitativa su reparación” según los datos de las bibliotecas existentes en las ciudades de Ambato, Azogues y Cuenca.