Proyecto de reforma al artículo 423.9 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar el debido proceso en los concursos voluntarios de acreedores
Dentro de la historia de nuestro sistema procesal, debemos considerar que, si bien se fue pasando de un régimen de ejecución personal a otro patrimonial, el instituto mantuvo vigente durante la época de la edad media con el estilo progresivo hacia la sustitución de la prisión por la cesión de bienes...
Guardat en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Publicat: |
2019
|
| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10838 |
| Etiquetes: |
Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
|
| Sumari: | Dentro de la historia de nuestro sistema procesal, debemos considerar que, si bien se fue pasando de un régimen de ejecución personal a otro patrimonial, el instituto mantuvo vigente durante la época de la edad media con el estilo progresivo hacia la sustitución de la prisión por la cesión de bienes. En la Revolución Francesa se redujo la prisión a un máximo de 6 años, prohibiendo el arresto por este motivo a las mujeres, los menores y las personas mayores de 60 años. En distintos países europeos, se produjo la abolición de la prisión por deudas a partir de la segunda mitad del siglo XIX. La primera Convención que elimino la prisión por deudas fue el Convenio de La Haya del 17 de julio de 1905. Luego en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por ley N. 13.751 de 11 de julio de 1969 se estableció la prohibición en su artículo 11 y fue reiterado en el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos corroborada por ley N. 15.737 de 8 de marzo de 1985 , por su parte, nuestra Constitución dispone la prohibición de prisión por deudas. |
|---|