El régimen de visitas, la familia; y , el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

El término régimen de visitas, entendido como en su amplitud y contenido, es decir latu sensu, incluye todas y cada una de las relaciones personales necesarias y requeridas para el desarrollo y fortalecimiento de los lazos familiares. No tiene un origen legal definido, pero su data es larga en el de...

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Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Rojas Santorum, Isabel de la Merced (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2018
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8045
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Shrnutí:El término régimen de visitas, entendido como en su amplitud y contenido, es decir latu sensu, incluye todas y cada una de las relaciones personales necesarias y requeridas para el desarrollo y fortalecimiento de los lazos familiares. No tiene un origen legal definido, pero su data es larga en el derecho aplicado ya que nace de la jurisprudencia. La comunicación integral en las relaciones parento filiales es un derecho subjetivo familiar autónomo y típico en la legislación comparada. Sin embargo, existen Códigos que no la contemplan expresamente, tal es el caso del clásico Italiano a lo que sus teóricos han sostenido que por la antigüedad del código no se trató específicamente pues el derecho de relación familiar es nuevo. En el modernísimo Código brasilero de 2003 tampoco lo regula expresamente, tratándose el direito de visita --como sostienen sus analistas-- como medida provisional sustentada en el derecho de compañía de los hijos y es accionada a través de normas procedimentales (Código de procedimientos civiles, 1638 VII). Argumenta Diaz Alabart que se trata de una relación tan natural que trasciende el puro ámbito del derecho positivo encuadrándose en los principios generales del derecho de la persona y la familia. Cuya finalidad es lograr la comunicación con el hijo y constituye un valioso aporte al crecimiento afectivo por lo que debe asegurarse, promoverse y facilitarse dicho contacto. (Varsi, 2003) El tratadista Rivero expresa que: es hasta mediados del siglo pasado que el derecho de visita “accede al nivel jurídico por vía jurisprudencial, particularmente en Francia siendo ésta una clásica institución pretoriana.