El juicio de alimentos, la presunción de paternidad y el derecho de igualdad.
El presente tema objeto del trabajo de investigación, se presenta en relación con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135)literal(a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a una unificación de criterio en virtud de las veces que tienen...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
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| Формат: | bachelorThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2015
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/186 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | El presente tema objeto del trabajo de investigación, se presenta en relación con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135)literal(a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a una unificación de criterio en virtud de las veces que tienen las partes procesales en comparecer a la práctica de la prueba de ADN, pues así se vulneran los principios de igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal y por ende se conseguirá que en los procesos que se ventilan en cuanto a la reclamación de alimentos con presunción de paternidad, ya no se vean vulnerado estos principios procesales ni tampoco se actué con mala fe por la parte actora al negarse a comparecer ante la solicitud del examen de ADN en el sentido de hacer acumular ciertas pensiones alimenticias a los supuestos padres.- La idea que se plantea cuanto a la existencia de la normativa jurídica que indique hasta cuantas veces pueden las partes procesales concurrir a la diligencia de ADN ordenada por la jueza o juez lo cual vulnera el principio de igualdad de las personas ante la ley , se lo considera de actualidad e importancia, debido a que se ha realizado una investigación en los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán respecto de los diferentes casos referentes a que al iniciar un juicio de alimentos y sin que antes se haya reconocido al alimentario por parte del alimentante, se establece de manera directa que una persona es el padre del menor, pero no por que esto haya sido comprobado legalmente sino por la tan sola afirmación de la madre. En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia. De donde se conoce que no hay casos relacionados al presente trabajo de grado, además una vez realizada la investigación en el CDIC de Unidades Ambato donde se ha investigado documentalmente a nivel de tesis de grado y proyectos integradores de carrera de Derecho, como en las diferentes bibliotecas locales. 2 Planteamiento del problema Mediante Registro Oficial número 449 del 20 de octubre del año 2008 entró en vigencia la actual constitución de la República, por lo que en el Ecuador se establece un estado constitucional de derechos y justicia social, razón que implica que en la actualidad los derechos de las personas deben ser plenamente respetados, debiendo tener en cuenta que existen principios procesales que deben ser acatados dentro de los proceso jurídicos que se ventilan en la justicia ecuatoriana. De ahí que en cuanto a la problemática de la presente investigación se debe señalar que dentro del Art. Enumerado 10(135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia no existe la disposición legal en la cual se establezca el número de veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica científica del ADN ya que hasta el momento no se ha unificado criterio en cuanto a las oportunidades que tienen las partes para poder asistir a dicha diligencia, es por esto que en la actualidad al no existir la norma legal que regule esta situación las juezas y jueces del país toman en cuenta su criterio para disponer si el demandado es el padre o no del menor, siendo así que unos a la primera no comparecencia del supuesto padre lo declaran en resolución como tal, mientras que otros operadores de justicia le brindan al supuesto progenitor hasta dos o tres oportunidades para que asista a la diligencia y así poder establecer la paternidad, en cuanto a la madre se suscita el mismo problema aunque en la mayoría de casos a ella si le dan hasta tres oportunidades de asistir con el menor a la prueba científica, ocasionando así que en unos casos el supuesto progenitor quede en desventaja a la parte actora. Por otra parte se debe tener en cuenta que los operadores de justicia para proveer una y otra oportunidad de comparecencia a la práctica del ADN se fundamentan de conformidad a lo establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al principio de tutela efectiva de los derechos. Como es de conocimiento de todos en muchos casos que se refieren a juicios de alimentos de hijos no reconocidos primero se establece la pensión provisional y luego se señala la audiencia única dentro de la cual en el caso de que la parte actora haya solicitado como prueba de su parte la práctica científica del ADN, la misma se difiere por veinte días dentro de los cuales se debe realizar la correspondiente prueba, a esto hay que tener en cuenta que el término de los veinte días no es suficiente por el retardo que existe en la entrega de los resultados de dicha prueba 3 científica, ocasionando esto que el proceso se dilate y consigo traiga como consecuencia que al demandado se le acumulen las pensiones alimenticias. Por lo tanto de lo anteriormente expuesto se puede deducir que no existe ninguna disposición que lo regule, de ahí la necesidad de establecerlo dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que es la ley que regula todo lo concerniente al menor, siempre teniendo como base y fundamento las disposiciones contenidas en nuestra máxima ley como es la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantiza la seguridad jurídica, igualdad, celeridad y economía procesal siendo estos principios que se encuentran consagrados por la carta magna, mismos que deben ser acatados y respetados por las partes procesales. |
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