El juicio de alimentos, la presunción de paternidad y el derecho de igualdad.
El presente tema objeto del trabajo de investigación, se presenta en relación con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135)literal(a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a una unificación de criterio en virtud de las veces que tienen...
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2015
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| description | El presente tema objeto del trabajo de investigación, se presenta en relación con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135)literal(a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a una unificación de criterio en virtud de las veces que tienen las partes procesales en comparecer a la práctica de la prueba de ADN, pues así se vulneran los principios de igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal y por ende se conseguirá que en los procesos que se ventilan en cuanto a la reclamación de alimentos con presunción de paternidad, ya no se vean vulnerado estos principios procesales ni tampoco se actué con mala fe por la parte actora al negarse a comparecer ante la solicitud del examen de ADN en el sentido de hacer acumular ciertas pensiones alimenticias a los supuestos padres.- La idea que se plantea cuanto a la existencia de la normativa jurídica que indique hasta cuantas veces pueden las partes procesales concurrir a la diligencia de ADN ordenada por la jueza o juez lo cual vulnera el principio de igualdad de las personas ante la ley , se lo considera de actualidad e importancia, debido a que se ha realizado una investigación en los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán respecto de los diferentes casos referentes a que al iniciar un juicio de alimentos y sin que antes se haya reconocido al alimentario por parte del alimentante, se establece de manera directa que una persona es el padre del menor, pero no por que esto haya sido comprobado legalmente sino por la tan sola afirmación de la madre. En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia. De donde se conoce que no hay casos relacionados al presente trabajo de grado, además una vez realizada la investigación en el CDIC de Unidades Ambato donde se ha investigado documentalmente a nivel de tesis de grado y proyectos integradores de carrera de Derecho, como en las diferentes bibliotecas locales. 2 Planteamiento del problema Mediante Registro Oficial número 449 del 20 de octubre del año 2008 entró en vigencia la actual constitución de la República, por lo que en el Ecuador se establece un estado constitucional de derechos y justicia social, razón que implica que en la actualidad los derechos de las personas deben ser plenamente respetados, debiendo tener en cuenta que existen principios procesales que deben ser acatados dentro de los proceso jurídicos que se ventilan en la justicia ecuatoriana. De ahí que en cuanto a la problemática de la presente investigación se debe señalar que dentro del Art. Enumerado 10(135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia no existe la disposición legal en la cual se establezca el número de veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica científica del ADN ya que hasta el momento no se ha unificado criterio en cuanto a las oportunidades que tienen las partes para poder asistir a dicha diligencia, es por esto que en la actualidad al no existir la norma legal que regule esta situación las juezas y jueces del país toman en cuenta su criterio para disponer si el demandado es el padre o no del menor, siendo así que unos a la primera no comparecencia del supuesto padre lo declaran en resolución como tal, mientras que otros operadores de justicia le brindan al supuesto progenitor hasta dos o tres oportunidades para que asista a la diligencia y así poder establecer la paternidad, en cuanto a la madre se suscita el mismo problema aunque en la mayoría de casos a ella si le dan hasta tres oportunidades de asistir con el menor a la prueba científica, ocasionando así que en unos casos el supuesto progenitor quede en desventaja a la parte actora. Por otra parte se debe tener en cuenta que los operadores de justicia para proveer una y otra oportunidad de comparecencia a la práctica del ADN se fundamentan de conformidad a lo establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al principio de tutela efectiva de los derechos. Como es de conocimiento de todos en muchos casos que se refieren a juicios de alimentos de hijos no reconocidos primero se establece la pensión provisional y luego se señala la audiencia única dentro de la cual en el caso de que la parte actora haya solicitado como prueba de su parte la práctica científica del ADN, la misma se difiere por veinte días dentro de los cuales se debe realizar la correspondiente prueba, a esto hay que tener en cuenta que el término de los veinte días no es suficiente por el retardo que existe en la entrega de los resultados de dicha prueba 3 científica, ocasionando esto que el proceso se dilate y consigo traiga como consecuencia que al demandado se le acumulen las pensiones alimenticias. Por lo tanto de lo anteriormente expuesto se puede deducir que no existe ninguna disposición que lo regule, de ahí la necesidad de establecerlo dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que es la ley que regula todo lo concerniente al menor, siempre teniendo como base y fundamento las disposiciones contenidas en nuestra máxima ley como es la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantiza la seguridad jurídica, igualdad, celeridad y economía procesal siendo estos principios que se encuentran consagrados por la carta magna, mismos que deben ser acatados y respetados por las partes procesales. |
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En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia. De donde se conoce que no hay casos relacionados al presente trabajo de grado, además una vez realizada la investigación en el CDIC de Unidades Ambato donde se ha investigado documentalmente a nivel de tesis de grado y proyectos integradores de carrera de Derecho, como en las diferentes bibliotecas locales. 2 Planteamiento del problema Mediante Registro Oficial número 449 del 20 de octubre del año 2008 entró en vigencia la actual constitución de la República, por lo que en el Ecuador se establece un estado constitucional de derechos y justicia social, razón que implica que en la actualidad los derechos de las personas deben ser plenamente respetados, debiendo tener en cuenta que existen principios procesales que deben ser acatados dentro de los proceso jurídicos que se ventilan en la justicia ecuatoriana. De ahí que en cuanto a la problemática de la presente investigación se debe señalar que dentro del Art. Enumerado 10(135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia no existe la disposición legal en la cual se establezca el número de veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica científica del ADN ya que hasta el momento no se ha unificado criterio en cuanto a las oportunidades que tienen las partes para poder asistir a dicha diligencia, es por esto que en la actualidad al no existir la norma legal que regule esta situación las juezas y jueces del país toman en cuenta su criterio para disponer si el demandado es el padre o no del menor, siendo así que unos a la primera no comparecencia del supuesto padre lo declaran en resolución como tal, mientras que otros operadores de justicia le brindan al supuesto progenitor hasta dos o tres oportunidades para que asista a la diligencia y así poder establecer la paternidad, en cuanto a la madre se suscita el mismo problema aunque en la mayoría de casos a ella si le dan hasta tres oportunidades de asistir con el menor a la prueba científica, ocasionando así que en unos casos el supuesto progenitor quede en desventaja a la parte actora. Por otra parte se debe tener en cuenta que los operadores de justicia para proveer una y otra oportunidad de comparecencia a la práctica del ADN se fundamentan de conformidad a lo establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al principio de tutela efectiva de los derechos. Como es de conocimiento de todos en muchos casos que se refieren a juicios de alimentos de hijos no reconocidos primero se establece la pensión provisional y luego se señala la audiencia única dentro de la cual en el caso de que la parte actora haya solicitado como prueba de su parte la práctica científica del ADN, la misma se difiere por veinte días dentro de los cuales se debe realizar la correspondiente prueba, a esto hay que tener en cuenta que el término de los veinte días no es suficiente por el retardo que existe en la entrega de los resultados de dicha prueba 3 científica, ocasionando esto que el proceso se dilate y consigo traiga como consecuencia que al demandado se le acumulen las pensiones alimenticias. Por lo tanto de lo anteriormente expuesto se puede deducir que no existe ninguna disposición que lo regule, de ahí la necesidad de establecerlo dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que es la ley que regula todo lo concerniente al menor, siempre teniendo como base y fundamento las disposiciones contenidas en nuestra máxima ley como es la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantiza la seguridad jurídica, igualdad, celeridad y economía procesal siendo estos principios que se encuentran consagrados por la carta magna, mismos que deben ser acatados y respetados por las partes procesales.El principio constitucional de Igualdad ante la ley existente dentro de nuestro marco jurídico es indispensable que sea tomado en cuenta con el fin de que los derechos de las personas no sean de ninguna manera vulnerados, es importante además que el mismo sea tomado en cuenta en cuanto Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez Adolescencia existe un vacío legal en el sentido del número de veces en las cuales las partes procesales tienen la oportunidad de comparecer a la práctica de la prueba científica del ADN, es por esta razón que en la práctica diaria la gran mayoría de juezas y jueces cuando la parte demandada no asiste a la primera vez a dicha diligencia declara la filiación de la paternidad o maternidad y ordena la correspondiente inscripción de la resolución que así lo declara en el Registro Civil, mientras que en el caso de la no comparecencia de la parte actora a la prueba de ADN la jueza o juez le concede la oportunidad de asistir a dicha diligencia hasta tres o cuatro veces, motivo por el cual ocasiona una absoluto irrespeto a los principios de igualdad ante la ley, economía procesal y celeridad además de los perjuicios económicos que este tipo de diligencias genera debiendo tener en cuenta que en la actualidad el Ecuador es un Estado Social de Derechos y Justicia Social, razón que implica que de ninguna manera se deban irrespetar los derechos de las personas. En la tesis se utilizó las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Cuantitativa porque el trabajo se basó en la utilización de variables de la investigación, población, muestra, y procesos estadísticos; y, cualitativa porque se enfocó en el análisis jurídico y social de la propuesta de reforma a la ley que es objeto de la investigación. Además se utilizaron diferentes tipos de investigación como la bibliográfica, de campo. Entre los métodos se utilizó la observación científica, histórico- lógico, analítico- sintético, inductivo-deductivo, estudio de casos. La línea de investigación utilizada fue seguridad industrial, social y relaciones laborales. Con la presente investigación se identificó los problemas sociales y jurídicos existentes, al no existir un vacío legal en el sentido del número de veces en las cuales las partes procesales tienen la oportunidad de comparecer a la práctica de la prueba científica del ADN principalmente la comparecencia de la parte actora a la prueba de ADN, el anteproyecto de ley reformatoria de sustitución al Art. Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez Adolescencia.Narváez Montenegro, Bolivar David2015-06-10T14:14:03Z2015-06-10T14:14:03Z2015-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB034-2015http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/186spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-01-11T18:10:31Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/186Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-01-11T18:10:31Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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