Reglamentación del requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos

Cualquier tipo de requerimiento debe constituirse como una exigencia directa, que vaya más allá de un simple recordatorio que el acreedor hace al deudor, forzosamente debe manifestar la disconformidad de que la obligación aún se encuentre incumplida. Para el renombrado jurista (Albadalejo, 1960), de...

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Автор: Piñán Ruiz, Deyci Viviana (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2017
Предмети:
Онлайн доступ:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6651
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Резюме:Cualquier tipo de requerimiento debe constituirse como una exigencia directa, que vaya más allá de un simple recordatorio que el acreedor hace al deudor, forzosamente debe manifestar la disconformidad de que la obligación aún se encuentre incumplida. Para el renombrado jurista (Albadalejo, 1960), declara: La reclamación debe tener lugar después del vencimiento de la obligación, antes de esto bajo ningún concepto cabe exigir que se dé el pago, si este fuese el caso, sería hablar de que se permita que una vez nacida la obligación, la mora opere de manera automática o que esta se estableciere únicamente por la voluntad del deudor. A renglón seguido, añade que de cualquier manera que el acreedor persiga el cumplimiento de la obligación, debe hacerle conocer a su deudor que una vez que se ha dado el vencimiento, no se le concede más tolerancia en el retardo. Por tanto, el requerimiento judicial al verse perfeccionado con el conocimiento del deudor, es de carácter recepticio y la constitución mora del deudor nace, no cuando se produce la solicitud, sino cuando ésta es notificada (pág. 575).