El concurso ideal de infracciones en la resolución N° 12-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia y el principio constitucional de proporcionalidad de las infracciones y las penas

La transgresión del concurso ideal de infracciones en la Resolución No.12-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la cual se acumula las penas para quien incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cant...

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主要作者: Chauca López, Andrés Ramiro (author)
格式: bachelorThesis
语言:spa
出版: 2017
主题:
在线阅读:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7263
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实物特征
总结:La transgresión del concurso ideal de infracciones en la Resolución No.12-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la cual se acumula las penas para quien incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, vulnera el artículo 13 numeral 2 del COIP, que prevé que los tipos penales y las penas, se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma penal, así como la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía de la proporcionalidad de la pena, consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema La Resolución No. 12-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la cual se acumula las penas para quien incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, transgrede el concurso ideal de infracciones, pues tratándose del cometimiento de varios tipos penales, estos se subsumen en la pena de la infracción más grave; por otro lado, no se trataría de tipos penales autónomos e independientes como lo sostiene el máximo órgano de administración de justicia, por lo tanto se está vulnerando el artículo 13 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé que los tipos penales y las penas, se interpretarán en forma estricta, esto es respetando el sentido literal de la norma penal, así como la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía de la proporcionalidad de la pena, consagrados en los art ículos 75 y 76 de la Constitución de la República, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, es preciso indicar que Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, donde la norma suprema es la Constitución y que las leyes deben sujetarse a ella, por tanto es indispensable recordar lo que dice el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente y que refiere: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.