El amojonamiento y deslinde notarial de inmuebles ubicados en sectores urbanos el derecho de propiedad y el buen vivir

Antiguamente las relaciones contractuales referentes a los bienes inmuebles se las realizaban ante testigos, más tarde se va perfeccionando y se origina la prueba escrita, hasta lo que hoy se conoce como actos o contaros privados o públicos; en el Ecuador, para este efecto y en pro de salvaguardar l...

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書誌詳細
第一著者: Pizarro Vuele, Martha Lucía (author)
フォーマット: masterThesis
言語:spa
出版事項: 2014
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3187
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要約:Antiguamente las relaciones contractuales referentes a los bienes inmuebles se las realizaban ante testigos, más tarde se va perfeccionando y se origina la prueba escrita, hasta lo que hoy se conoce como actos o contaros privados o públicos; en el Ecuador, para este efecto y en pro de salvaguardar los derechos de los contratantes, existen los Notarios, a quienes el Estado les ha otorgado una serie de facultades que les permiten dar forma legal a los negocios jurídicos contractuales de quienes deseen someterse a su jurisdicción. Ley Notarial regula la variada actividad del quehacer notarial, más anteriormente no le confiaba atribuciones al Notario para el ejercicio de acciones que eran de conocimiento exclusivo de la Función Judicial, actos como divorcio por mutuo consentimiento, disolución de la sociedad conyugal, amojonamiento y deslinde de inmuebles, etc., sin embargo el avance de la ciencia y la tecnología ha implicado cambios en las normas jurídicas, así como en la Ley Notarial, referente a expedir actas de Amojonamiento y deslinde; la reforma publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, amplía estas facultades autorizándole realizar actos que eran privativos para los jueces de lo Civil, como el amojonamiento y deslinde de predios rústicos, con la concurrencia del mutuo acuerdo, claro está, con la limitación a predios urbanos. La actual estructura jurídica de las normas que regulan los actos y contratos referentes a los bienes inmuebles, ha hecho que se presenten una serie de conflictos relacionados a los linderos, trámites que si bien el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 666 establece el procedimiento a seguir, en donde dice“… ordenará se cite a los dueños de los terrenos lindantes, para que concurran al deslinde con sus documentos y testigos;...”1, sin embargo, no cumple con las expectativas sociales, al no armonizar con las reglas del comportamiento de la sociedad de hoy, ya que al plantear juicios referentes a demarcación y linderos, éstos no otorgan una pronta solución a la situación jurídica que involucra a predios rústicos y urbanos; en sectores rústicos puede ser notarial o judicial, no así de predios urbanos se a que se anticipe o no el acuerdo, situación que hace que dichas diligencias se vuelvan engorrosas, lentas e impidan una pronta disposición de los bienes.