La aprehensión previa en delito flagrante como agravante de la infracción y la presunción de inocencia
El pleno de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador discutió y aprobó las REFORMAS al CÓDIGO Orgánico Integral Penal (COIP), el cual fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N ° 107 del 24 de diciembre del 2019. El numeral 20 del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal, permit...
Wedi'i Gadw mewn:
| Prif Awdur: | |
|---|---|
| Fformat: | bachelorThesis |
| Iaith: | spa |
| Cyhoeddwyd: |
2020
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| Pynciau: | |
| Mynediad Ar-lein: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12006 |
| Tagiau: |
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| Crynodeb: | El pleno de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador discutió y aprobó las REFORMAS al CÓDIGO Orgánico Integral Penal (COIP), el cual fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N ° 107 del 24 de diciembre del 2019. El numeral 20 del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal, permite que el juzgador al momento de determinar una sentencia condenatoria, pueda agravar el quantum de la pena, al establecer una circunstancia agravante como es la aprehensión de la persona en un delito flagrante, de esta manera no solamente que dicha disposición legal atenta el principio de inocencia. El numeral 20 del artículo 47 del COIP, viola los derechos a tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y el derecho a la defensa, partiendo que la persona sentenciada por una infracción penal, se agravara su situación jurídica, al establecer que contar con una aprehensión previa es decir no habla la norma de una sentencia condenatoria previa. El artículo 4 numeral 4 del COIP, prescribe que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario, violando de esta manera por omisión la presunción de inocencia, al contener la norma el calificativo de aprehensión y no de sentencia condenatoria. |
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