La citación al demandado con la acción de alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes y los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva
Dentro del marco del derecho a la familia y de manera estricta a la prestación alimenticia, se han pronunciado varios eruditos al respecto, es así que partiendo del concepto de Cabanellas emerge como “las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | masterThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2017
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7233 |
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Shrnutí: | Dentro del marco del derecho a la familia y de manera estricta a la prestación alimenticia, se han pronunciado varios eruditos al respecto, es así que partiendo del concepto de Cabanellas emerge como “las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es para comida, bebida, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2011), mientras que Juan Orrego se pronuncia sobre qué : “la obligación de dar alimentos, salvo calificadas excepciones, tiene su origen en el parentesco…” (Orrego, 2007, pág. 11).. Es así que este derecho, se ha venido desarrollando dentro de nuestro país de manera paulatina, enmarcándonos ante los primeros antecedentes en la Convención sobre los derechos del niño en 1990, siendo que en su art. 26, numeral 2 establece que “Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre” Asamblea General de las Naciones Unidas (Unidas, Convención sobre los derechos del niño, 1990, pág. 27). Ante estos antecedentes se tomaron varias premisas de esta Convención a la cual Miguel Cirello Bruñol la contempla como “una excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia” (Bruñol, 2010, pág. 98) y las adoptaron el Código de menores de 1992, que reformo al de 1976; respaldada por reformas Constitucionales y otorgando cierto grado de responsabilidad Estatal en pro de los intereses de los niños, niñas y adolescentes. Reformas Constitucionales en el año de 1996, permite plasmar el reconocimiento de los derechos de “la infancia y adolescencia” y configurar de manera más acertada el espíritu de la Convención antes referida, que era visualizar a los niños niñas y adolescentes como verdaderos sujetos de derechos. |
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