La actuación procesal de los terceristas coadyuvantes en los procesos de ejecución.
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, bajo la línea neoconstitucionalista establece una diversidad de derechos que deben ser protegidos desde toda esfera jurídica, es así como al referirse a los derechos de protección a establecido la tutela judicial (Art. 75), la seguri...
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| מחבר ראשי: | |
|---|---|
| פורמט: | bachelorThesis |
| שפה: | spa |
| יצא לאור: |
2024
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| נושאים: | |
| גישה מקוונת: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18159 |
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| סיכום: | La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, bajo la línea neoconstitucionalista establece una diversidad de derechos que deben ser protegidos desde toda esfera jurídica, es así como al referirse a los derechos de protección a establecido la tutela judicial (Art. 75), la seguridad jurídica (Art. 82) y principios procesales como la celeridad y economía procesal. Bajo este contexto, el artículo 169 de la Constitución señala que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Bajo esta perspectiva es imperante que los procedimientos se encuentren establecidos de manera clara y precisa que no den lugar a confusiones o malas interpretaciones. El problema objeto de estudio se centra de manera específica en los terceristas coadyuvantes, al respecto el artículo 47. 2 del Código Orgánico General de Procesos señala: “Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015). Es decir, que si una persona tiene una obligación pendiente de cobro fundada en título ejecutivo, puede acudir dentro de un proceso de ejecución, para que luego de la ejecución forzosa sea cubierta también su obligación (Moscoso, 2020), la norma pareciere clara, sin embargo, dentro de la práctica se desconoce si el tercerista puede impulsar la ejecución hasta llegar al remate, o más aún cuando se pague al acreedor principal, el tercerista coadyuvante pueda pedir, de cumplirse los requisitos establecidos por la ley para el caso, que se mantenga el embargo o se dicten providencias preventivas, que garanticen el cobro de la obligación (Cevallos & Flores, 2020), pues resultaría fácil para el deudor una vez que ha cancelado la obligación al acreedor principal, y levantarse las medidas cautelares transferir, el bien a otro propietario (Andrade, Gallegos, & Rosillo, 2022). |
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