El apremio personal, por el no pago de pensiones alimenticias, y el principio en el interés superior del niño

En el presente trabajo está centrado en un problema actual, debido al procedimiento que los jueces de las unidades de familia, mujer, niñez y adolescencia, deben adoptar para emitir una medida cautelar, como es la orden de apremio personal en materia de alimentos, procedimiento que se encuentra esta...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Lomas Revelo, Marisa Marivel (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2018
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9422
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Descripción
Summary:En el presente trabajo está centrado en un problema actual, debido al procedimiento que los jueces de las unidades de familia, mujer, niñez y adolescencia, deben adoptar para emitir una medida cautelar, como es la orden de apremio personal en materia de alimentos, procedimiento que se encuentra establecido por la Corte Constitucional, a través de la sentencia No. 012 – 17 – sin – cc, en la que estable la nueva regulación contempla la convocatoria a una audiencia, antes de disponer una sanción a quien ha incumplido el pago de “dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas” lo que ha generado que se vulneren los derechos de los menores tanto en el derecho a la salud, alimento como también en la educación porque esto a echo que haya retraso y se alargue el proceso y el aumento de carga procesal a los jueces de familia por lo que los tramites se hacen más largos y se pone sobre aviso al demandado ya que en algunos casos no cumplen con su obligación huyendo del lugar, dejando vulnerados los derecho de los niños una vez dada la audiencia llegan acuerdos que en la mayoría no cumplen o no van con la realidad económica del alimentante haciendo que el tramite sea alargue.